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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PRIVADA

SAN ANTONIO MARIA CLARET

CAPÍTULO I Institución de la Fundación

Articulo 1 Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

 1. La Fundación FUNDACION SAN ANTONIO MARIA CLARET es una entidad sin ánimo de lucro que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realización de las finalidades de interés general previstas en estos estatutos.

2. La Fundación es de Nacionalidad Española.

3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en en todo el Territorio Español Sin perjuicio de que también pueda realizar sus actividades de carácter internacional

4. Domicilio de la Fundación queda fijado en la ciudad de Barcelona, calle Sicilia, 410 entr. 3ª 08025 - Barcelona

5. No obstante, Si en algún momento El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero

Artículo 2. Duración

La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 37 de estos estatutos

Artículo 3. Régimen normativo.

La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás normas de desarrollo.

Artículo 4. Personalidad jurídica.

La Fundación, tras su inscripción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

CAPÍTULO II OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5. Finalidades fundacionales

La Fundación Persigue los siguientes fines

- Asistencia y promoción de la acción social y mantenimiento del patrimonio eclesiástico, principalmente las diócesis donde esté destinado el Obispo Domingo Oropesa Lorente.
Para la consecución de los fines fundacionales y su mejor cumplimiento, la Fundación puede desarrollar entre otras las actividades que el Patronato considera necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con el que establece la normativa sobre fundaciones.
La Fundación desarrolla las actividades que, sin ánimo exhaustivo, se enumeran a continuación;

- Colaborar con la Diocesis de Cienfuengos Cuba
- Colaborar en la formación del clero de Cuba mediante becas en sus Seminarios o con sus instituciones religiosas católicas de carácter nacional
- Colaborar con las diócesis de la iglesia católica de Cuba
- Colaborar en la construcción y restauración de inmuebles propiedad y/o uso de la Iglesia Católica en Cuba
- Colaborar con proyectos sociales, humanitarios, pastorales y educativos.
- Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal, tales como formación de docentes, educadores, promoción humana.
- Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines
- Y de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines
Las actividades relacionadas con los fines fundacionales se tienen que llevar a cabo según las normas que las regulan específicamente, mediante la obtención, si procede, de los permisos o licencias pertinentes.

Artículo 6. Libertad de Actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 7. El desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.

1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cinco años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundaionales.

Artículo 10.- Selección de beneficiarios.

1. La actuación de la fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas.

2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.

3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución

4. En concreto Son beneficiarios de la Fundación los colectivos siguientes:

- Las diócesis donde esté destinado el obispo Mons. Domingo Oropesa Lorente.
- Otro tipo de colaboraciones siempre a entidades de la iglesia Católica.
- Asistencia a la infància , la tercera edad y médica.
- Formación y promoción humana.
- Construcción de inmuebles para la Iglesia Católica en Cuba.
- Restauración y mantenimiento de todos los inmuebles de propiedad o uso de la Iglesia Católica en Cuba.

Artículo 11.- Publicidad de las actividades.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.


CAPÍTULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES

Artículo 12.- Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono.

1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo

Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

2. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico

Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.

1. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

2. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

3. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO

Artículo 14.- Composición

1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de ocho patronos. Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto.

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.

3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios.

4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser ésta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

5. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución

6. El Patronato puede nombrar como Patronos Honoríficos, sin los deberes y obligaciones inherentes al cargo de patrono, a personas o entidades que por su incidencia ciudadana y coincidencia con las finalidades de la Fundación den prestigio y faciliten la presencia social. Éstos formaran parte del Consejo Asesor que, como mínimo una vez al año, se reunirá con el Patronato para dar su opinión y consejo sobre aquellos temas que afecten a la marcha de la Fundación.

Artículo 15.-Reglas para la designación y sustitución de sus miembros

1. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.

2. El cargo de patrono tendrá una duración de 6 años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones, que podrán ser ilimitadas.

3. Los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.

4. La renovación o designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos, en cuya decisión no participará el patrono afectado

Artículo 16.- Cargos en el Patronato.

1. El Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de Presidente, cuyo mandato tendrá una duración de 6 años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones4.

2. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. Su mandato será de 6 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.

3. Asimismo, el Patronato deberá designar un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato.

4. El Patronato podrá nombrar un vicesecretario, que no necesitará ser patrono, para que asista al secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.

5. El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de secretario no patrono, según acuerdo del Patronato.

6. El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas previstas en el artículo 18 de estos estatutos.

Artículo 17.- Aceptación de patronos y cargos.

1. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

La aceptación del cargo por los patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones.

2. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.

Artículo 18.- Cese de los patronos.

El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002:

a. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d. Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.
e. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.
f. Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
g. Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

Artículo 19.- Competencia.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

1. Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.

2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.

4. Nombrar apoderados generales o especiales.

5. Nombrar y apoderar al Director de la Fundación.

6. Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

7. Aprobar el plan de actuación, la memoria correspondiente, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado.

8. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

9. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

10. Delegar sus facultades en uno o más patronos, a salvo de las legalmente indelegables. Asimismo podrá crear en su seno cuantas comisiones estime oportunas, otorgándoles las funciones que estime convenientes, con los límites expresados. Tampoco serán delegables las facultades expresadas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 20 de este artículo.

11. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

12. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

13. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.

14. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación.

15. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

16. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

17. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

18. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

19. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

20. Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales.

21. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

22. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.

Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos.

1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de quince días naturales. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.

La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del día.

3. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros y siempre que se encuentren presentes al menos tres de ellos 6, entre los que deberá estar el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo deberá estar presente el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de patrono, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.

5. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.

6. De las reuniones se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato o por dos interventores nombrados por el Patronato entre los asistentes.

SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS DELEGADOS

Artículo 21.- Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo es el órgano que actúa por delegación del Patronato, resuelve los asuntos que de modo concreto le encomiende aquél y, en general, hace el seguimiento de la actividad de la Fundación, dando cuenta de su actuación al Patronato.

2. El Comité Ejecutivo deberá reunirse al menos 2 veces al año.

3. El Comité Ejecutivo está integrado por un máximo de 5 miembros: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, y los patronos que el Patronato designe. El Patronato podrá modificar la designación de los patronos que formen parte del Comité Ejecutivo, a salvo de los cargos citados, a lo largo de su mandato.

Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, aquellos patronos que sean convocados al efecto por el Presidente en atención al especial conocimiento y experiencia que tengan de las materias a tratar.

El Comité Ejecutivo será convocado por el Secretario, a iniciativa del Presidente, con una antelación mínima de diez días naturales, y de las reuniones que celebre se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas serán aprobadas en la siguiente reunión o por dos interventores nombrados por el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente, entre los asistentes.

4. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán otorgar su representación, por escrito y para cada reunión, a otro miembro de dicho Comité.

5. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo será precisa la presencia de más de la mitad de sus miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente o el/un Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario. En caso de ausencia o imposibilidad, el secretario y vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.

6. La adopción de acuerdos se realizará del mismo modo que en el Patronato, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 20.6 de estos estatutos.

7. En caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sin celebrar reunión, sobre propuestas concretas que sean remitidas por el Presidente por escrito y a las que los miembros del Comité Ejecutivo deberán responder también por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su recepción.

8. El Comité Ejecutivo dará cuenta de sus acuerdos al Patronato en la primera reunión que éste celebre.


SECCIÓN CUARTA. EL PRESIDENTE

Artículo 22.- Funciones.

Corresponderá al Presidente del Patronato:

a. Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.
b. Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
c. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
d. Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos.
e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
f. Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.
g. La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.
h. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.

SECCIÓN QUINTA. LOS VICEPRESIDENTES.

Artículo 23.- Funciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones serán
 asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.

SECCIÓN SEXTA. EL SECRETARIO Y EL VICESECRETARIO.

Artículo 24.- Funciones del Secretario.

Corresponderá al Secretario del Patronato:

a. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
b. Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario.
c. Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
d. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la fundación.

Artículo 25.- Funciones del Vicesecretario.

El Vicesecretario asistirá al Secretario y lo sustituirá en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.
Salvo decisión contraria del Patronato, el vicesecretario podrá asistir a las sesiones del Patronato y del Comité Ejecutivo para auxiliar al secretario en sus labores y en la redacción del acta de la sesión

CAPÍTULO V. OTROS ÓRGANOS

SECCIÓN PRIMERA. EL DIRECTOR.

Artículo 26.- Nombramiento y funciones.

1. El Director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.

2. Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato y al Comité Ejecutivo, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación.

3. Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato, y del Comité Ejecutivo.

SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO ASESOR.

Artículo 27.- Nombramiento y funciones.

1. A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas.

2. El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Fundación, actuando como Secretario el de la Junta Directiva.

3. La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28.- Dotación.

La dotación de la Fundación estará compuesta:

a) Por la dotación inicial.

b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.

Artículo 29.- Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

a) Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

Artículo 30.- Inversión del patrimonio de la Fundación.

1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.

2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

Artículo 31.- Rentas e ingresos.

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

i. Los rendimientos del patrimonio propio.

ii. El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

iii. Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.

iv. Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

v. Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.

vi. Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

vii. Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

Artículo 32.- Afectación.

1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.

2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 33.- Cuentas y plan de actuación.

1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
3. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a su aprobación.

Si la Fundación cumpliera los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

Además, el Patronato podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo estime oportuno.

3. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 34.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año

CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 35.- Adopción de la decisión.

Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación de estos estatutos con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.

CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

Artículo 36.- Procedencia y requisitos.

El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 37.- Causas.

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato y habrá de ser ratificado por el Protectorado.
Artículo 38.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

 

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Última modificación: 03 de noviembre de 2014

 

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